Alza de tarifas y medidores inteligentes

Lamentablemente, en Chile las empresas distribuidoras de electricidad no solo son las dueñas de los cables, sino también monopolizan la venta de energía a los usuarios regulados dentro de sus áreas de concesión. Junto con ello llama la atención que se haya legislado para considerar éstos y otras instalaciones como activos de las distribuidoras, por cuanto de este modo se le garantiza una rentabilidad a una tasa extemporánea, que hoy ninguna otra industria posee.

Jueves, 07 de marzo 2019

Se ha anunciado un alza importante de los precios de la electricidad para los clientes regulados, debido a varios factores que vale la pena analizar.

En primer lugar, el alza de precios, que aplicaría retroactivamente a enero de 2019, se da por la entrada en vigencia de contratos de suministro de energía entre empresas generadoras y distribuidoras suscritos en 2014, previo al auge de las energías renovables, especialmente la solar y la eólica, contratos que registraron precios de poco más de 100 dólares por megawatt-hora, y por el término de los primeros contratos para el suministro de clientes regulados, que datan del 2006, que teman precios en tomo a los 60 US$/MWh. Así, el precio promedio de los contratos subió un 4.3% respecto a la fijación anterior.

En segundo lugar, otro factor relevante en los precios de la electricidad es el tipo de cambio. Desde la última revisión semestral de precios, el alza del dólar ha sido de 6.1%, lo cual incide directamente en los precios en pesos, que pagamos los usuarios.

Aparte de estas dos variables, el precio final a los clientes regulados incluye una serie de recargos asociados a la operación real de generación durante el semestre anterior a través del nuevo Cargo de Armonización Tarifaria (CAT), que dependiendo de la ubicación del cliente puede ser de hasta un 5%, afectando principalmente a los sectores más alejados.

Por otra parte, ha habido una intensa polémica respecto de los denominados “medidores inteligentes”. Estos dispositivos forman parte de los sistemas de medición, monitoreo y control que las empresas distribuidoras eléctricas deben implementar de acuerdo a la Norma Técnica para Sistemas de Distribución, dictada por la Comisión Nacional de Energía en diciembre de 2017.

Este nuevo sistema tendrá beneficios, por ejemplo, para quienes posean electrodomésticos programables y cuenten con generación propia, por ejemplo, paneles fotovoltaicos en sus techumbres. Sin embargo, su función más importante es facilitar la gestión a la distribuidora. Es evidente que su implementación no trae beneficios a los sectores más modestos, que tienen consumos bajos y no cuentan con recursos para financiar la instalación de paneles fotovoltaicos.

Si bien su utilización es usual en los países desarrollados, y efectivamente conllevan ventajas para los usuarios en sistemas eléctricos en donde participan comercializadores de energía distintos de la empresas distribuidoras, que solo prestan el servicio de trasladar la energía desde la red de transmisión hasta los hogares e industrias a través de sus instalaciones, lamentablemente, en Chile las empresas distribuidoras de electricidad no solo son las dueñas de los cables, sino también monopolizan la venta de energía a los usuarios regulados dentro de sus áreas de concesión.

Junto con ello llama la atención que se haya legislado para considerar estos y otras instalaciones como activos de las distribuidoras, por cuanto de este modo se le garantiza una rentabilidad a una tasa extemporánea, que hoy ninguna otra industria posee.

Si se quiere avanzar hacia mercados más simétricos, los reguladores debieran tener en cuenta los beneficios tanto para usuarios como proveedores antes de imponer normas obligatorias, que solo benefician a una de las partes.