Colbún ingresa discrepancia contra Coordinador por cálculo de prorratas de inyecciones de energía

De acuerdo a la presentación de la empresa, el Coordinador no habría respetado lo que se señala en el artículo transitorio de la Ley 20.936 para el cálculo de estas prorratas, lo que a su juicio se realizó “sin fundamentos” y sin acoger las observaciones presentadas con anterioridad por la empresa.

Jueves, 17 de enero 2019


(Economía y Negocios online) La chilena Colbún, firma ligada al Grupo Matte, ingresó una nueva discrepancia al Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, reclamando por la metodología de cálculo utilizada por el Coordinador Eléctrico Nacional para las prorratas mensuales de uso esperado asignables a las inyecciones y a los retiros por las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional.


De acuerdo a la presentación de la empresa, el Coordinador no habría respetado lo que se señala en el artículo transitorio de la Ley 20.936 para el cálculo de estas prorratas, lo que a su juicio se realizó “sin fundamentos” y sin acoger las observaciones presentadas con anterioridad por la empresa.


“De esta forma – y en clara contradicción a lo establecido por el legislador – el Coordinador, sin entregar fundamento alguno, decidió utilizar otra metodología para calcular los retiros esperados, modificando la fórmula establecida expresamente por el legislador para el FAER”, explicó la empresa en su presentación al Panel de Expertos.


De acuerdo a Colbún, “la Ley claramente señala que las prorratas deben calcularse en relación a la energía esperada; la metodología de cálculo utilizada por el Coordinador es inconsistente; y la metodología de cálculo utilizada por el Coordinador es incoherente con el funcionamiento del sistema de peajes”.


Ante esto, Colbún pidió que se acogiera su requerimiento “y, en definitiva, ordenar al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional que para el cálculo del FAER utilice la energía retirada esperada y no la energía contratada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 transitorio de la Ley 20.936”.